
La legislación anterior definía que la evaluación médica y psicológica se tenía que realizar en los denominados Centros de Evaluación Médica y Psicológica (CAMP), cuya explotación y gestión estaba atribuida por el Estado, las entidades públicas intervenían esencialmente en casos de recurso.
Mientras, el pasado 5 de julio, se publicó el Decreto-Ley n.º 138/2012, que modifica el Código de Circulación y aprueba el nuevo Reglamento de Capacitación Legal para Conducir (RHLC, por sus siglas en portugués), que entrará en vigor el próximo 2 de noviembre de 2012.
La obtención, validez y renovación de los carnés de conducir queda condicionada al cumplimiento y mantenimiento, por parte del titular, de las condiciones mínimas de aptitud psicológica, las cuales, siempre que se exija, se deberán comprobar a través de un certificado de evaluación psicológica.
La evaluación psicológica de los candidatos y de los conductores del grupo 2, así como aquellos a los que el médico que haya realizado la evaluación física y mental se lo haya indicado, la realizan psicólogos, en el ejercicio de su profesión.
A su vez, el Instituto de Movilidad y Transportes, I.P. (IMT), o la entidad por este designada y, para el efecto, reconocida por el Colegio de Psicólogos, realizará los tests psicológicos en las siguientes situaciones:
a) Cuando surjan dudas sobre la capacidad y la aptitud psicológica para conducir con seguridad, concretamente por circular en sentido contrario al legalmente establecido en autopistas o vías equiparables, o dependencia o tendencia al abuso de bebidas alcohólicas o sustancias;
b) Cuando hayan sido titulares de carné o licencia de conducción en los términos del n.º 7 do artículo 101 del Código Penal o del artículo 148 del Código da Circulación;
c) En caso de recurso interpuesto por el examinado considerado «No apto»;
d) Cuando a los candidatos o conductores del grupo 1 las autoridades sanitarias les exijan enviar la evaluación psicológica.













