
El 29 de julio se realizó la 1ª modificación al estatuto del Colegio de Psicólogos Portugueses. Esta modificación solo afectó al Artículo 84 que establece el régimen transitorio de acceso a miembro efectivo del CPP, es decir, el artículo que establece la exención de la realización de prácticas profesionales del CPP.
Así, el Artículo 84 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
“Se consideran exentos de la realización de prácticas profesionales a los licenciados que, habiendo realizado una licenciatura de cuatro o cinco años con prácticas curriculares incluidas, comprueben el ejercicio profesional de la psicología, durante un periodo mínimo de 12 meses hasta la fecha de la realización de las primeras elecciones para los órganos nacionales del Colegio.”
La modificación del artículo 84 de la Ley 57/2008 se realizó tras un largo proceso desencadenado por el CPP, menos de un mes después de que se eligiesen los primeros órganos sociales. El 12 de mayo de 2012 el CPP presentó a la 11ª Comisión de la Asamblea de la República una propuesta bastante parecida a la versión que acabó por aprobarse, más de 2 años después de nuestra propuesta.
Debido al largo proceso legislativo el Colegio de Psicólogos Portugueses optó por introducir, a través del reglamento de prácticas profesionales, un sistema de equivalencia de las prácticas procesionales para quien hubiese iniciado su experiencia profesional antes de la entrada en vigor del reglamento. Este reconocimiento de experiencia profesional permitió que 2117 miembros pasasen a ser miembros efectivos.
La modificación de la Ley aprobada la semana pasada permite el paso de cerca de 190 miembros en prácticas en fase de reconocimiento de la experiencia profesional a miembros efectivos. Para el efecto el CPP está procediendo a una revisión automática de la situación de los miembros que se encontraban en esta situación y que poseen las condiciones necesarias para pasar a ser miembros efectivos.













