FAQ

1. Inscripción

1.1 ¿Si dejo de ejercer la psicología puedo suspender mi inscripción en el Colegio?

Si. Si no ejerce la profesión o pretende suspender el ejercicio de la profesión por un determinado periodo de tiempo deberá enviar una petición por escrito a la sede del Colegio indicando que desea suspender su inscripción y adjuntar: a) certificado firmado, disponible en el menú DocumentosDocumentos - Minutas y b) su carné profesional.. Además, deberá regularizar el pago de cuotas hasta el momento de la petición de suspensión.A título de ejemplo: si la petición de suspensión de la inscripción (Solicitud y Carné Profesional) llega al Colegio con la fecha del sello de Correos anterior al 07/02/2012, tras el análisis y aprobación por parte de la dirección, el miembro estará exento del pago de cuotas a partir del 01/02/2012. Si la petición de suspensión de la inscripción tiene el sello de Correos con fecha entre el 08/02/2012 y el 07/03/2012, tras el análisis y la aprobación por parte de la dirección, el miembro estará exento del pago de cuotas a partir del día 01/03/2012.

Cuando se haya aprobado la petición de suspensión, el Colegio de Psicólogos le notificará y dejará de poder usar el título de psicólogo y, en consecuencia, dejará de poder ejercer la profesión.
En conformidad con el Reglamento de Tasas y Cuotas del Colegio de Psicólogos, podrá reactivar su inscripción en cualquier momento mediante el pago de 75€.

1.2 ¿El proceso de inscripción de los psicólogos en prácticas es diferente al de los psicólogos efectivos?

No. Excepto las adaptaciones necesarias, el proceso de inscripción de los psicólogos en prácticas es igual al establecido para psicólogos efectivos.

1.3 Si no me puedo desplazar personalmente al CPP para tratar asuntos relacionados con mi proceso, ¿puedo pedir a otra persona que lo haga?

Si, siempre que la persona lleve una autorización y una fotocopia del DNI del psicólogo y de la persona que venga a nuestras instalaciones. La autorización debe contener los siguientes datos: a) nombre completo y el número de DNI del psicólogo y b) nombre completo del DNI de la persona a la que el psicólogo autoriza para que trate de sus asuntos.

1.4 Soy originario de un estado miembro de la Unión Europea, donde realicé mis estudios, ¿Debo presentar algún documento más a parte de los citados anteriormente?

Si. Tendrá que presentar la documentación que consta en Anexo IV del Reglamento de Inscripción en el CPP, es decir:

  1. Si el ejercicio de la profesión de psicólogo está reglado en el Estado miembro de origen, el interesado en la inscripción en el Colegio debe entregar, además de los documentos mencionados en el Anexo II, del Reglamento de Inscripción del CPP y en el párrafo b) do Anexo III, un certificado de competencia o título académico exigido por el Estado miembro en cuestión para el ejercicio de la profesión de psicólogo, siempre que:
    1. Lo emita la autoridad competente del Estado miembro;
    2. Pruebe el nivel de cualificación profesional como mínimo equivalente al nivel inmediatamente inferior al exigido en territorio nacional.
  2. Si el ejercicio de la profesión de psicólogo no está reglado en el Estado miembro de origen, el interesado en la inscripción en el Colegio deberá entregar, además de los documentos mencionados en Anexo II, do del Reglamento de Inscripción del CPP y en el párrafo b) do Anexo III,uno o más certificados de competencia o uno o varios títulos académicos, los cuales deben:
    1. Estar emitidos por la autoridad competente del Estado miembro;
    2. Comprovar o nível de qualificação profissional no mínimo equivalente ao nível imediatamente inferior ao exigido no território nacional;
    3. 3. Probar el ejercicio de la profesión de psicólogo a jornada completa durante un periodo mínimo de dos años, a lo largo de los últimos diez años..
1.5 Soy originario de un país extracomunitario, ¿Qué documentos debo presentar?

Deberá presentar los documentos del Anexo V do Reglamento de Inscripción en el na OPP, es decir:

  1. Los psicólogos provenientes de Estados extracomunitariosUnião Europeia, y que no abarque laDirectiva n.º 2005/36/CE,del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, del 7 de septiembre, que pretendan ejercer la profesión en Portugal, deben presentar, además de los documentos mencionados no Anexo II, do Reglamento de Inscripción na OPP,y en el párrafo b) do Anexo III, los siguientes documentos:
    1. 1. Prueba de honorabilidad profesional, emitida por la entidad competente para el registro y control disciplinario de los psicólogos del país de origen o proveniencia, que ateste que el interesado está en condiciones legales para ejercer la profesión sin restricciones y que no existen procesos disciplinarios pendientes o sanciones disciplinarias aplicadas;
    2. 2. Certificado de convalidación.
  2. Salvo deliberación contraría de la Comisión Técnica de Admisión, el interesado que nunca haya estado inscrito en la asociación profesional que regula el ejercicio de la profesión de psicólogo en el país de origen o proveniencia, deberá adjuntar, en vez del documento mencionado en el párrafo a) del número anterior, un certificado que lo confirme.
  3. 3. Para determinar si es viable el ejercicio autónomo de la profesión, los interesados deberán adjuntar prueba de la experiencia profesional adquirida a lo largo de tres años consecutivos a lo largo de los últimos cinco, la cual se tendrá que enviar para evaluación a la Comisión Técnica de Admisión.
1.6 ¿Puedo cancelar mi inscripción?
Si. Al abrigo del punto 2 del artículo 54 de la Ley n.º 57/2008 del 4 de septiembre, podrá solicitar la cancelación de la inscripción al Colegio de psicólogos. Para ello deberá enviar por correo una solicitud pidiendo la cancelación a la sede del Colegio por correo junto con su carné profesional. Sugerimos que realice el envío registrado y con acuse de recibo.
Su petición de cancelación sólo se enviará la dirección del Colegio después de regularizar el pago de las cuotas. Si no se realiza en el envío de la solicitud, el carné profesional y se pagan las cuotas pendientes puede que no se traslade el pedido de cancelación. A título de ejemplo: si la petición de suspensión de la inscripción (Solicitud y Carné Profesional) llega al Colegio con fecha de sello de Correos anterior al 07/02/2012, tras el análisis y aprobación por parte de la dirección, el miembro estará exento del pago de cuotas a partir del 01/02/2012. Si la petición de suspensión de la inscripción tiene el sello de Correos con fecha entre el 08/02/2012 y el 07/03/2012, tras el análisis y la aprobación por parte de la dirección, el miembro estará exento del pago de cuotas a partir del día 01/03/2012. .
Avisamos que a partir del momento en el que su inscripción se cancele en el Colegio no podrá ejercer la actividad de psicólogo. Si desea regresar a la práctica profesional como psicólogo debe efectuar un nuevo registro en el Colegio de Psicólogos Portugueses, remitiendo otra vez todos los documentos y realizando un nuevo pago.

2. Praticas Profissionales

2.1 ¿Tengo que tener un orientador de prácticas dentro de la institución o es suficiente con tener uno fuera?

Si el orientador es externo a la entidad acogedora, no será necesario indicar otro profesional para orientar las prácticas; eventualmente, el psicólogo en prácticas puede indicar un co-orientador en la entidad receptora. De cualquier manera, el orientador responsable - que deberá aprobar las fichas de asistencia, realizar la evaluación semestral del psicólogo en prácticas, emitir el parecer final, etc. - será sólo el indicado por el psicólogo en prácticas en la Plataforma de Prácticas en el momento del envío de su proyecto de prácticas
13.

2.2 ¿Hay alguna tabla con las cantidades de la remuneración de los psicólogos en prácticas?

NO. Sin embargo, el Decreto-Ley n.º 66/2011 del 1 de junio prevé, en el Art. 8, punto 1, la atribución de un subsidio de prácticas: durante el periodo de prácticas, la entidad promotora paga a la persona en prácticas un subsidio mensual de prácticas, cuyo valor no puede ser inferior a la cantidad de referencia de las ayudas sociales (IAS, por sus siglas en portugués), establecido por la Ley n.º 53-B/2006 del 29 de diciembre, modificada por el Decreto-Ley n.º 323/2009 del 24 de diciembre, y las leyes n.º 3-B/2010 del 28 de abril y 55-A/2010 del 31 de diciembre.Esta norma es aplicable a las prácticas que tengan inicio tras el 1 de septiembre de 2011.

SIN EMBARGO, en el punto 2 del Art. 1 del mismo Decreto-Ley se menciona que están excluidos del campo de aplicación del presente Decreto-Ley: a) Las prácticas curriculares; b) Las prácticas profesionales extracurriculares que sean objeto de coparticipación pública; c) Las prácticas profesionales reguladas por los Decretos-Ley n.º 18/2010 del 19 de marzo y 65/2010 del 11 de junio; d) Las prácticas cuya realización sea obligatoria para acceder a determinada carrera profesional o categoría dentro de una relación jurídica de empleo público; y e) Las prácticas que correspondan a trabajo independiente. Así, las prácticas profesionales exigidas en el Reglamento de Prácticas del CPP sólo podrán no estar remuneradas si corresponden a los criterios del párrafo e) arriba mencionado.

La definición de prácticas profesionales que corresponden a trabajo independiente tienen que adecuarse a lo descrito en el punto 2 del Art. 2 del Decreto-Ley n.º 66/2011: a efectos del párrafo e) del n.º 2 del artículo anterior, se considera que las prácticas profesionales corresponden a trabajo independiente cuando, expresamente, las prácticas, en esta calidad, y considerando el número anterior, se ejerzan exclusivamente por cuenta propia, aunque sea bajo la orientación de la entidad promotora, todas las tareas o actividades inherentes a las prácticas y para cuyo ejercicio haya comunicado a hacienda, antes del inicio de las prácticas profesionales, el inicio de actividad.

En suma, las prácticas profesionales deben cumplir los requisitos del Reglamento de Prácticas del CPP y, al mismo tiempo, las normas establecidas por el Decreto-Ley n.º 66/2011 del 1 de junio en lo que se refiere a la cuestión de la remuneración.

2.3 ¿Puedo realizar prácticas profesionales en más de una entidad?

SI. La Comisión de Prácticas entiende que las prácticas profesionales se pueden realizar, máximo, en dos instituciones diferentes (independientemente del periodo transcurrido en cada institución); sin embargo, es fundamental que el proyecto de prácticas que se envíe se mantenga, al igual que el ORIENTADOR inicialmente indicado. El psicólogo en prácticas podrá, sin embargo, indicar un co-orientador en la segunda institución de acogida. Así, el proyecto de prácticas tiene que ser único, abarcando las actividades que se desarrollarán en los dos lugares donde se realizarán las prácticas.

2.4 ¿Puedo realizar prácticas profesionales dentro de un programa de prácticas del IEFP?

SI. Sin embargo, no existe ningún acuerdo ni correspondencia directa entre las prácticas promovidas por el programa de prácticas profesionales del IEFP y las prácticas exigidas por el Reglamento de Prácticas del CPP dado que el objetivo del programa no es promover prácticas para el acceso a Colegios Profesionales.
Es competencia exclusiva de la Comisión de Prácticas la evaluación de los contenidos de las prácticas profesionales realizadas (dentro del programa de Prácticas Profesionales del IEFP o de otros programas) y su aprobación, siempre que sus características sean semejantes a las previstas en el Reglamento de Prácticas del Colegio. Es decir, la Comisión de Prácticas tendría que evaluar el proyecto de prácticas enviado por el psicólogo en prácticas a través de la Plataforma de Prácticas Profesionales (tareas realizadas, duración, orientación, informe final y evaluación) para decidir el posible reconocimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito de las prácticas.

2.5 Posso realizar um estágio profissional no estrangeiro?
SIM. o estágio profissional poderá ser realizado no estrangeiro, desde que o plano de estágios a cumprir na entidade receptora no estrangeiro tenha correspondência com as características previstas no Regulamento de Estágios da OPP. As regras para a equiparação a estágios profissionais realizados no estrangeiro encontram-se descritas no Aditamento ao regulamento de Estágios, disponível na página da Ordem para consulta.

3. Cursos de Formaçao associados aos Estágios Profissionais da Ordem

3.1 Qual é o limite de faltas que posso dar no curso de formação associado aos estágios profissionais?

A Ordem dos Psicólogos Portugueses aconselha aos futuros formandos a realizar a totalidade das horas do curso. No entanto, o limite de faltas encontra-se determinado no Regulamento de Estágios Profissionais da OPP, no ponto 3 do Artigo 21 do Despacho n.º 1263-A/2017, ou seja, os formandos, para poderem obter aprovação tem de comparecer presencialmente em 90% do Curso de Formação. Todas as faltas devem ser justificadas, por escrito, no prazo máximo de 5 dias úteis, sob pena de se considerar a falta injustificada.

3.2 Quais são as consequências de desistir de um curso no qual as inscrições já se encontram encerradas ou que já teve início?

Se um candidato desistir após o encerramento das inscrições para essa edição fica obrigado ao pagamento de uma comparticipação relativa ao curso (80€) e fica impedido de se voltar a candidatar a outra edição durante os dois meses seguintes.  O pedido de cancelamento da inscrição deve ser comunicado, por escrito, à OPP até 3 dias úteis antes da data de início da formação, não implicando qualquer prejuízo para o inscrito. Se o cancelamento for realizado nos 3 dias anteriores à realização do curso, será aplicada a penalização de 50% do valor da inscrição (80€). Iniciada a formação, qualquer cancelamento ou não comparência na formação por parte do formando, sem justificação, implica o pagamento da totalidade do valor da inscrição.

3.3 ¿Cuál es el límite de no asistencias en el curso de formación asociado a las prácticas profesionales?

El Colegio de Psicólogos Portugueses aconseja a los futuros alumnos realizar la totalidad de las horas del curso. Sin embargo, el límite de no asistencias está determinado en el Reglamento de Prácticas Profesionales del CPP, en el punto 3 del Artículo 21del Despacho n.º 1263-A/2017,es decir, los alumnos, para poder obtener la aprobación deben comparecer presencialmente en el 90% del Curso de Formación.

3.4 ¿Cómo funciona el sistema de prioridad en lo que se refiere a la inscripción en una edición del curso de formación asociado a las prácticas profesionales?
El curso está exclusivamente destinado a miembros en prácticas que estén realizando prácticas profesionales, tal y como exige el Reglamento de Prácticas del CPP (el candidato tendrá que haber enviado su proyecto de prácticas a través de la Plataforma de Prácticas Profesionales, y este tendrá que haber sido validado por la Comisión de Prácticas). Entre las personas en prácticas que se inscriben mientras las inscripciones para un curso estén abiertas, la prioridad se atribuye de acuerdo con la proximidad de la fecha de finalización de las prácticas..

Las inscripciones se cierran una semana antes del inicio de la edición del curso en cuestión, pudiendo cerrarse antes, cuando se alcanzan las 17 inscripciones (15 efectivos y 2 suplentes) se cierran las inscripciones. Sólo se realizará un curso cuando se alcance el número mínimo de 12 alumnos.
La situación de prácticas se analiza respecto al estado del proceso en el día en el que el candidato realiza su inscripción.

3.5 ¿Cómo se decide el lugar donde se realizarán las ediciones del curso de formación asociado a las prácticas profesionales?
La abertura de una edición está influenciada por el número de personas en el distrito y en los distritos límitrofes que estén realizando prácticas profesionales.

Un factor secundario en la decisión de abertura de un curso de formación es la rapidez con la que se agotaron las plazas en la última edición realizada en un determinado distrito. 
Preferiblemente se da prioridad a la capital del distrito, sin embargo, el curso se podría ofrecer en otra ciudad si existiese una concentración mayor de personas en otra parte del distrito.

3.6 ¿Por qué no se permiten las preinscripciones en futuras ediciones del curso de formación asociado a las prácticas profesionales?
Esto sucede debido a que cada edición presenta un horario específico para el cual el candidato debe decidir si tiene disponibilidad para cumplirlo. De esta forma, la candidatura para cada edición del curso de formación asociado a las prácticas profesionales del CPP es independiente de otras. Cada candidato sólo se puede presentarse a una de las ediciones abiertas.
3.7 ¿Puedo inscribirme en un curso de formación asociado a las prácticas profesionales antes de haber terminado mi inscripción en el Colegio de Psicólogos Portugueses?

No. En los términos del Artículo 51 de la Ley 57/2008 sólo después de la finalización del proceso de inscripción se puede considerar a alguien inscrito en el CPP. Igualmente, los miembros en prácticas sólo se pueden inscribir en los cursos de formación asociados a las prácticas profesionales del CPP tras la finalización de la inscripción y la aprobación del proyecto de prácticas.

3.8 ¿Cuáles son las consecuencias de decidir no asistir a un curso en el que las inscripciones ya están cerradas o que ya se ha iniciado?

Si un candidato decide no asistir tras el cierre de las inscripciones para esa edición, queda obligado a pagar una parte del curso (80€) y se le impide volver a inscribirse en otra edición durante los dos meses siguientes. 

4. Equivalencias y Formación

5. Práctica Profesional

6. Área de Intervenção

6.1 ¿Qué es lo que un psicólogo social y organizaciones hace en una empresa?

Una de las intervenciones del psicólogo organizacional es trabajar para la promoción y desarrollo de las competencias de los empleados de una determinada organización, adecuando a sus perfiles y capacidades las áreas de trabajo.Es importante identificar el perfil necesario para una determinada función, el grado de compromiso del empleado respecto a los objetivos propuestos y la aproximación, a través de estrategias de comunicación, entre el empleado y el producto/servicio final que la empresa produce/promueve.

Otra intervención característica del psicólogo de las organizaciones es la formación que prepara para los empleados, con el objetivo de estimular su motivación y transmitir conocimientos que fomenten la mejora de su desempeño, promoviendo la satisfacción en el trabajo, abriendo un campo de confianza entre el empleado y la empresa, complementando áreas, humanizando las estructuras. Este trabajo se puede realizar a través de cursos de formación específicos y/o talleres temáticos.

Otra tarea inherente al psicólogo organizacional es la prevención de situaciones de estrés en equipo, concretamente ante perspectivas de fusión de empresas o modificaciones drásticas en puestos superiores. Esta prevención se puede realizar a través de la implementación de medidas facilitadoras entre la empresa y el empleado, por ejemplo: estrategias de comunicación, elaboración de procedimientos explícitos y promoción de un espacio donde el empleado pueda hablar abiertamente de sus preocupaciones como profesional.

7. Questões Fiscais

7.1 ¿Los psicólogos que trabajan en psicología clínica están exentos de retención/pago de IVA?
Los psicólogos clínicos que trabajen en régimen de prestación de servicios, que tengan actividad abierta en Hacienda como "psicólogos clínicos", están exentos de IVA en conformidad con el n.º 1 del Artículo 9º del CIVA, independientemente de la entidad a quien facturen.
Esta exención abarca a los psicólogos que ejerzan su actividad a título independiente, siempre que trabajen por petición de médicos en la elaboración de diagnósticos o en la aplicación de tratamientos.
Los psicólogos clínicos, psicoterapeutas, psicólogos educacionales u otros están igualmente incluidos en la mencionada exención de IVA.

Sin embargo, la exención no abarca actividades vinculadas a la enseñanza, la selección y contratación de personal, la realización de tests psicotécnicos o cualquier función relacionada con la organización del trabajo, ya que estas se traducen en actos de gestión más que en actos médicos o paramédicos.
7.2 ¿Cuál es la fecha límite para el pago de mis cuotas sin tener que pagar intereses?

De acuerdo con el Reglamento de Tasas y Cuotas del Colegio de Psicólogos, si ha elegido la modalidad mensual, la fecha límite es el último día del mes al que hace referencia la factura. Si ha optado por la modalidad trimestral podrá pagar hasta el último día del primer mes de ese trimestre. Si su elección ha sido la modalidad semestral, deberá realizar el pago antes del último día del primer mes de ese semestre. Por último, si ha optado por la modalidad anual, deberá realizar el pago antes del fin del primer mes del año. Por favor, use la tabla adjunta como referencia
Si el pago no se realiza dentro de los plazos legales establecidos por el Reglamento de Tasas y Cuotas del Colegio de Psicólogos, la tasa de interés está fijada en 6,351% - Aviso n.º 27831-F/2010 (31/12); Art. 165 de la Ley n.º 3B/2010 (28/04); n.º 3 del DL n.º 73/99 (16/03).

Fecha límite del pago de las cuotas de acuerdo con el Reglamento de Tasas y Cuotas:

Anual

Semestral

Trimestral

Mensal

31 de Janeiro

31 de Janeiro

31 de Janeiro

último dia de cada mês

 

31 de Julho

30 de Abril

 

 

 

31 de Julho

 

31 de Outubro