Ordem dos Psicólogos

Colegio de Psicólogos Portugueses

Fin del Sistema de Reconocimiento de la Experiencia Profesional

24.noviembre.2011

Quien todavía tenga la documentación necesaria para pedir el reconocimiento de la experiencia profesional y no la haya enviado deberá hacerlo antes del 31 de diciembre de 2011.

El sistema de reconocimiento de la experiencia profesional consiste en un sistema provisional de equivalencia de varios elementos de las Prácticas Profesionales del Colegio de Psicólogos Portugueses (CPP), basado en el artículo 25 del Reglamento de Practicas Profesionales del CPP.

De esta forma, este sistema permitía reconocer la experiencia profesional (incluyendo la adquirida a través de prácticas profesionales anteriores a las del Colegio) y tenía como objetivo resolver la situación creada por el vacío legal existente entre la publicación de la Ley 57/2008 (que creó el CPP y aprobó sus estatutos) y la publicación del Reglamento de Prácticas Profesionales del Colegio que permitió el inicio del funcionamiento de las Prácticas Profesionales del Colegio de Psicólogos Portugueses, cuya obligatoriedad constaba en la Ley 57/2008. Este sistema también permitía resolver las lagunas del sistema de exención de la realización de prácticas profesionales del CPP que consta en el artículo 84 de la Ley 57/2008.

Actualmente, y durante el año de funcionamiento, este sistema ha permitido reconocer la experiencia profesional de 2400 miembros en prácticas. Sin embargo, debido a que ya ha pasado más de un año desde la publicación del reglamento de prácticas del Colegio de Psicólogos Portugueses, y como, en los términos del punto 2 del artículo 25 del reglamento de prácticas del CPP, el sistema sólo permite el reconocimiento de la experiencia profesional iniciada antes de la publicación del Reglamento de Prácticas del CPP, el número de personas que puede disfrutar de este reconocimiento ha disminuido significativamente durante los últimos meses.

Consecuentemente, la dirección ha optado por finalizar este sistema provisional al final de este año civil. De esta manera, quien todavía disponga de la documentación necesaria para pedir el reconocimiento de la experiencia profesionale y todavía no la haya enviado, deberá hacerlo antes del 31 de diciembre de 2011.

El Colegio subraya que esto no significa el fin de los cursos de formación asociados a las practicas profesionales para las personas que estén en el sistema de reconocimiento de la experiencia profesional en la misma fecha. Se comunicará la fecha final de los cursos para estas personas posteriormente, en conformidad con la evolución de las necesidades que se identifiquen.