El Colegio de Psicólogos reitera su posición sobre la remuneración de las Prácticas Profesionales, después de comprobar, ayer, la publicación del Decreto-Ley N.º 66/2011, reglamento que obliga al pago de las mismas en determinadas circunstancias.
- El CPP, a través de su Reglamento de Prácticas actualmente en vigor ya defiende el principio del pago de las prácticas profesionales;
- El principio presente en este Reglamento es más amplio que el que ahora pasa a estar en vigor, ya que no excluye las relaciones independientes (como en la actividad de la clínica privada);
- El CPP asume este principio de remuneración por 3 razones: responsabilización y valoración del trabajo de los psicólogos en prácticas; combate al trabajo profesional voluntario (muy presente en organismos del Estado); no cubrir puestos de trabajo permanentes con trabajadores en prácticas;
- Además, el CPP es consciente de que esta situación conlleva otros riesgos que conviene tener en cuenta, concretamente debido a que esta exigencia podría agravar las dificultades de acceso a la profesión si no existe la capacidad financiera para pagar las prácticas en número suficiente para hacer frente a la enorme demanda;
- Los riesgos mencionados en el punto anterior podrían verse agravados por la grave situación económica y financiera de nuestro país.
- En el contexto del trabajo por cuenta ajena, lo previsto en el Reglamento de Prácticas del CPP que permitía que, bajo petición, un miembro en practicas pudiese no estar remunerado (creado para, en último caso, no imposibilitar el acceso a la profesión debido a la dificultad para acceder a prácticas remuneradas), se tendrá que modificar.
- El CPP está perplejo ante las excepciones que esta nueva legislación, aparentemente, ofrece para médicos y enfermeros, sin abarcar a los psicólogos;
- El CPP estará atento, en el ámbito del punto anterior, al uso del trabajo voluntario, informal, por parte de licenciados o masters en psicología, en el contexto de las instituciones sanitarias;
- El CPP alerta, además, de que los diferentes regimenes de excepción presentes en esta nueva legislación parecen no abarcar profesiones como la medicina, la enfermería, la abogacía y la arquitectura, que, como es conocido, servirán de estandarte para la defensa de esta legislación que, al fin y al cabo, no se les aplicará;
- El CPP considera que la interpretación de las consecuencias de esta legislación se debe realizar junto con el memorándum de entendimiento de la Troika, ya que parece ser que, ante las dificultades de acceso a la profesión, ahora aumentadas, se estén empleando medidas de desregulación, una vez más solo para algunos;
- El CPP está esperando el lanzamiento de instrumentos para el combate al desempleo de los más jóvenes y cualificados que respeten esta nueva realidad y que permitan a las instituciones recurrir a financiación que permita el aprovechamiento de estos valiosos recursos humanos en cuya formación ha invertido el país;
- El CPP alerta ante el riesgo de gran desperdicio de medios financieros que supone el no aprovechamiento de la cualificación de estos jóvenes si no se aplican medidas de integración profesional eficientes y articuladas con este nuevo régimen de prácticas profesionales remuneradas;
- El CPP continuará realizando todos los esfuerzos para sensibilizar al mayor número de instituciones posible para la recepción de trabajadores en prácticas remuneradas;
- El CPP reitera su total disponibilidad para dialogar con todas las instituciones públicas y privadas y todos los agentes involucrados en el proceso de formación y realización de prácticas profesionales de psicología, asegurando a sus miembros y futuros miembros que, como hasta ahora, pondrá todo su empeño en la consolidación de la calidad formativa sin perder de vista la defensa de los intereses de aquellos que, por el mérito de sus cualidades y de su trabajo, tienen derecho a acceder a la profesión en condiciones de dignidad, justicia e igualdad .






